Los propietarios que a partir del próximo año vendan viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 por precios inferiores a 400.000 euros seguirán beneficiándose de las ventajas fiscales que ahora reducen la tributación por las plusvalías. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha cedido ante las quejas políticas y ciudadanas y reconsiderado un capítulo de la reforma tributaria que suponía hasta cuadruplicar la factura del IRPF en caso de ganancias patrimoniales cuando se vende una vivienda.
El Gobierno ha decidido finalmente mantener los coeficientes de abatimiento para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas u otros activos por un precio de transmisión de hasta 400.000 euros, según las enmiendas que ha presentado el PP al proyecto de ley de reforma fiscal. Es decir, da marcha atrás, a medias, en su plan inicial de suprimirlos totalmente. Igualmente, rectifica en cuanto a los coeficientes de corrección ligados a la inflacción, que seguirán vigentes.
Se establece que este límite nuevo de 400.000 euros se aplique no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos. La enmienda aclara que se tendrá en consideración no sólo el valor de transmisión del elemento patrimonial, sino también «los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial».
Los coeficientes de abatimiento afectan sólo a las ventas de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 y para las plusvalías obtenidas hasta el 20 de enero de 2006, fecha desde la que se suprimieron dichos coeficiente con carácter general.
El Ministerio de Hacienda había justificado la supresión de las bonificaciones fiscales que disfrutan ahora los propietarios alegando razones de equidad tributaria (no se justifica, según ese criterio, que alguien pague más o menos impuestos según la fecha de adquisición del piso que vende).
Todos estos cambios (de la reforma fiscal y las posteriores enmiendas) no afectan a la venta de una vivienda habitual cuyos ingresos se destinen a la compra de otra. En estos casos las plusvalías siempre están exentas de tributación.
Tambien seguirá sin tributar la plusvalía derivada de la venta de una vivienda habitual por una persona mayor de 65 años o un discapacitado, aunque la ganancia no se reinvierta en otro inmueble.
NOV
2014
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