El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es dar mayores facilidades a las familias para afrontar dificultades, una norma por la que podrán reestructurar su deuda mediante un acuerdo extrajudicial de pagos.
El Gobierno ha destacado que esta ley pretende devolver a los españoles algunos de los esfuerzos realizados durante la crisis y ampliar la mejoría económica a los sectores más vulnerables.
El texto, requiere una lectura minuciosa para desentrañar su letra pequeña y será necesario cumplir numerosas condiciones para acceder a esta exoneración de deudas. Además, la liberación de deudas es revocable en los cinco años posteriores a la decisión judicial, si por ejemplo el deudor ve mejorada su posición económica de forma suficiente.
La Ley de segunda oportunidad aprobada por el Gobierno permite la dación en pago, aunque cumpliendo ciertas condiciones.
La dación en pago es la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Con la figura jurídica de la dación en pago el banco puede dar por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada que había asumido en el momento de la firma de la hipoteca.
Este sistema es aplicable a la personas jurídicas pero para las personas físicas hay que cumplir más requisitos:
- Las personas físicas deben primero acogerse a concurso de acreedores. En el caso de que una vez vendidos todos sus bienes, no solo la vivienda, siga habiendo parte de la deuda sin pagar, ésta se podría perdonar.
- Durante los cinco años siguientes a la exoneración de la deuda, esta podrá revocarse a solicitud de los acreedores si en ese plazo se acredita que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consigue una sustancial mejora de su situación económica.
- Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social haya que pagarlas sí o sí. Tampoco se perdonan las deudas por alimentos que normalmente fijan los jueces en casos de divorcio. Si no se pagan estas deudas, el resto de acreedores pueden suspender la dación en pago.
Considero que es un gran paso del gobierno ya que hasta ahora existían mecanismos para solventar las insolvencias de las personas jurídicas o empresas, pero las personas físicas no tenían modo alguno de eliminar sus deudas, si sus bienes no cubrían el valor del préstamo. Esta ley reconoce por primera vez un sistema específico para solventar la insolvencia de las personas físicas o de las familias.
MAR
2015
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