El nivel de exposición al sector inmobiliario constituye el talón de Aquiles del sistema bancario español. Las prácticas bancarias y las deficiencias en la política de aceptación de riesgos han originado una cartera significativa de activos tóxicos o contaminados. En resumen, estas prácticas bancarias han sido:
- Política de financiación a empresas promotoras basándose en expectativas poco razonables de revalorización del suelo. La financiación de la compra de terrenos rústicos o preurbanizables a precio de mercado del suelo residencial, basándose en las expectativas revalorización del suelo constituye una de las prácticas más temerarias.
- Agresiva estrategia de crecimiento basada en la financiación a promotoras, infravalorando diversos aspectos cualitativos que informan sobre la calidad del riesgo inmobiliario. (porcentaje de promoción vendida, localización geográfica, experiencia, reputación,..)
- Ausencia de límites cuantitativos internos a la financiación de ciertos sectores; excesiva concentración del riesgo en el sector inmobiliario.
- Ampliación del negocio inmobiliario de la entidad de crédito, no limitándose a la financiación del promotor, sino extendiéndose a otras formulas de participación en el negocio, como la constitución de filiales especializadas, la creación de sociedades participadas con promotores o la presencia en el capital de sociedades inmobiliarias cotizadas.
- La financiación de operaciones corporativas, utilizando como garantía principal de la operación de pignoración de las acciones adquiridas por el accionista de referencia.
- Abandono de ciertos principios o reglas de oro inherente a una política ortodoxa y prudente de la aceptación de riesgos, entre las que destacan:
- La política de concesión de créditos debe estar fundamentada en la solvencia o capacidad de reembolso del deudor, de tal forma que la garantía real no debe constituir la base principal sobre la que se asienta la aceptación del riesgo.
- El rigor de la política de crédito debe acentuarse en las fases expansivas de la economía.
- El valor de la garantía hipotecaria debe ofrecer un margen razonable de seguridad a la entidad de crédito, de forma tal que una caída significativa en su valor no menoscabe su capacidad real para respaldar el crédito vinculado.
MAY
2011
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